jueves, 12 de agosto de 2010

El derecho, ¿un salto a la política?

El derecho como tal tiene un sin número de definiciones, sin embargo el que nos concierne a fines de este escrito es el relativo a la justicia y al buen mantenimiento de la sociedad. Según la Real Academia Española (2001), el derecho es el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad.

Ahora bien, ¿en qué se relaciona el derecho con la política? Antes que nada, el concepto de política es muy bien expuesto por nuestro patricio Juan Pablo Duarte al referirse sobre la misma de que no es una especulación sino la ciencia más pura y la más digna, después de la Filosofía, de ocupar las inteligencias nobles. Partiendo de esta definición, se infiere la relación estrecha entre la política y el derecho: ambos buscan el bienestar común.

Generalmente, el licenciado o doctor en derecho se ve entremezclado en los lazos, a veces garras de la política. Por siglos, los juristas han jugado un papel determinante en la política universal, y es que al parecer, la profesión que mejor le queda a esta ciencia, es el derecho.

Entonces, viene a colación que al abogado se le debe preparar para la política, con la finalidad de que no caiga en la tentación de la inmoralidad. Al estudiante de leyes se le deben fortalecer los valores y crear en el mismo un punto de vista tan crítico, que le sea sumamente difícil traicionar a su conciencia. Las universidades, los padres, los amigos y el ambiente que rodea a ese futuro funcionario del Estado deben converger en un fin: la creación de un ser pensante, ético y con capacidad de resolver los problemas suscitados en la sociedad.

El derecho constituye un salto a la política en la medida en que vemos y conocemos de casos en los cuales presidentes de Estado y altos dirigentes del mismo, se han especializado en la carrera del derecho. No es por simple casualidad que ciertas personas con ambición del poder deciden estudiar esta carrera, que por un lado alienta a quienes la hacen suya, a ser entes justos y honestos de la sociedad, mientras otros deciden invertir cuatro años de su vida en una licenciatura que les dará pan fácil acompañado de cierto poder.

El derecho es el puente por excelencia para llegar a las aguas políticas. Con relación a lo anteriormente mencionado sobre porque ciertas personas inescrupulosas buscan destacarse en la palestra pública, Delibes (1993) dice: para el que no tiene nada, la política es una tentación comprensible, porque es una manera de vivir con bastante facilidad. Este novelista español asume dentro de su opinión, que la política no es más que el medio de mayor rapidez para acumular fama y riqueza, entonces, ¿de qué arma se valen los hombres pues, para inmiscuirse de manera rápida en este mundo? El derecho.

Partiendo de qué es el derecho, algunos afirman que el mismo tiene su razón de ser debido a la política por medio de las teorías y definiciones dadas por los filósofos (Primo de Rivera, 1935). Aristóteles, Platón, San Agustín, Santo Tomás de Aquino y Emmanuele Kant han sido de los filósofos que han tratado de darle una explicación filosófica al derecho, concluyendo todos en que el máximo fin del mismo es conseguir la justicia. La justicia ha sido un término acuñado, apadrinado y primeramente mencionado por estos y otros filósofos en el ámbito de la política, por lo que Primo de Rivera (1935) infiere que primero vino la filosofía, luego la ciencia de los más nobles y por último el derecho, lo cual nos deja a una cierta dependencia y relación de la ciencia de leyes con la política.

El jurista al tener por única misión el manejo de las normas jurídicas, puede despertarse en él la sensación de que su alma está siendo mutilada. Por tal razón, se ve impulsado a reavivar su vida, uniéndose a movimientos políticos. Así lo refiere Primo de Rivera (1935):

El jurista tiene por única misión manejar el aparato jurídico. ¿Quiere esto decir que el jurista habrá de mutilarse el alma? ¡Claro que no! Podrá, como todo hombre, aspirar a un orden más justo; pero no como jurista, sino como partidario de la política.

De continuidad con lo mencionado por Primo de Rivera (1935), este asegura, que el abogado tiene la necesidad de ser político, leamos:

He ahí la necesidad que todo jurista tiene de ser político (por la limitación del derecho) ya que, de no serlo, se le reduce a la gloriosa y humilde artesanía de manejar un sistema de normas preestablecido.

Por otro lado, Fernando Muñoz (2006) se encarga de problematizar la relación entre el derecho y la política. Según este doctrinario del derecho, los derechos son objeto del derecho, mientras que las pretensiones o expectativas son esencia de la política. Los derechos están fundamentados mediante la norma jurídica al contrario de las pretensiones que se fundamentan a través de los valores socialmente deseados. Los derechos se exigen al contrario de las expectativas que no se reclaman. Sin embargo, aún con todas estas diferencias, se necesita de un sistema jurídico bien estructurado para asegurar las pretensiones sociales.

Por la estrecha relación que existe entre el derecho y la política, Muñoz (2006) concluye que la función legislativa puede ser el punto de contacto entre la Política y el Derecho. A diferencia de Primo de Rivera (1935), Muñoz (2006) infiere que lo político suele convertirse en derecho, ya que cuando los legisladores crean las leyes, para que estas sean cumplidas debidamente, necesitan de la acción del abogado. Ciertamente ambos doctrinarios tienen sus puntos a su favor. Lo cierto es que sí hay una relación latente entre el derecho y la política.

Con el fin de ilustrar esta relación entre derecho y política, tomemos los innumerables ejemplos de abogados que terminaron en las líneas del poder público. A nivel internacional, tenemos el caso de la pareja Clinton. Bill y Hillary son figuras públicas con un extraordinario poder político en los Estados Unidos. Del mismo modo, Barack y Michelle Obama se han convertido en entes políticos de gran aceptación. Pero, ¿qué tienen en común estas parejas? Los cuatro han estudiado derecho y se han destacado en sus respectivas especialidades.

Continuando con las personas que se han destacado en la palestra pública y que al mismo tiempo se han especializado en derecho están: Nelson Mandela, Mahatma Gandhi, Lenin, Fidel Castro, John F. Kennedy, entre otras figuras emblemáticas no solo en su país, sino que han causado cambios en la esfera mundial. De este modo, el abogado, especialista en derecho se encuentra mejor dotado para desarrollar funciones políticas.

En la República Dominicana se registra la misma relación entre derecho y política. Nuestro actual presidente el Doctor Leonel Fernández al igual que su esposa Doña Margarita Cedeño de Fernández, son graduados de la facultad de Derecho. Resulta paradójico que no solo el actual presidente dominicano sea abogado, sino que hayamos tenido anteriormente figuradas relacionadas con el derecho destacadas, como son: el ex-presidente Salvador Jorge Blanco, así como muchos de los revolucionarios de nuestro país, Minerva Mirabal, Manuel Tavares Justo, Amín Abel Hasbún, Ramón Veras, Manuel Matos Moquete, entre otros.

Luego de repasar sobre algunas figuras que han impactado en el área política de su país y han logrado trascender en la esfera internacional. Cabe especular sobre algunas de las causas que lleva al abogado hacia la política, y porque a un graduado de derecho se le facilita más que a otros profesionales la vía hacia el poder público.

Se consideran varias las razones por las cuales un abogado asciende al círculo político de manera. Primero, debido al conocimiento que tiene el jurista sobre las normas jurídicas y las legislaciones de un país, este tendrá mejor manejo sobre la Constitución y demás menesteres jurídicos. Segundo, el Estado se divide en tres poderes: legislativo, judicial y ejecutivo; de estos tres poderes, resulta que dos están estrechamente vinculados al derecho, por lo que resultase más fácil que quien se encargase de los mismos tuviera los conocimientos de lugar acerca de la legislación nacional. Tercero, a raíz de que el abogado desarrolla más que otros abogados la necesidad de la justicia e igualdad social, y conoce más a fondo las normativas para defender las buenas costumbres y los derechos de los ciudadanos. Cuarto, el abogado por su aptitud de conocer las leyes que rigen todas las áreas, adquiere la capacidad de saber no solo lo correspondiente a su carrera, sino que trata de tener un conocimiento universal sobre todas las demás facultades.

Razones de más se encuentran al momento de justificar porque un abogado se encuentra más apto que cualquier otro profesional para asumir cargos públicos. Se sobre entiende que el jurista hará una mejor labor ya que su objetivo principal fuera del ámbito político, es preservar los derechos de las personas y tratar dentro de sus posibilidades que se respete el orden público.

A raíz de la relación existente entre el derecho y la política, las universidades han integrado a los pensum ciertas materias que ayudan a que el estudiante que pronto se convertirá en abogado, tenga una noción de cómo se maneja un Estado y pueda por medio de estudios políticos y filosóficos adquirir un visión diferente y cambiante antes las situaciones actuales. La formación que reciba una persona, específicamente un estudiante de leyes, y los valores que se le traten de inculcar durante su estudio en su alma máter serán de suma importancia para que en un futuro, ese político no se convierta en un corrupto sin escrúpulos ante la sociedad dependiente de sus decisiones.

El derecho, ¿un salto a la política? Afirmativo. La política nace y se nutre del derecho y viceversa. La relación entre estas dos áreas del saber es estrecha, y en la medida en que se quiera tener una mejor nación y ciudadanía, debemos cuidar, sopesar y exigir que a los estudiantes de derecho se les forje en una medida en que cuando absorban el escenario político, no se conviertan en una plaga más, sino que logren, de acuerdo a lo aprendido, mantener y preservar los derechos fundamentales.

Referencias

Delibes, M. (1993). Discurso Premio Miguel de Cervantes. Recuperado el 8 de Agosto de 2010, de Plusesmas.com, La web que te ayuda a reinventar tu vida: http://www.plusesmas.com

Diccionario de la Lengua Española. (2001). Vigésima segunda edición, http://www.rae.es

Duarte y Diez, J. P. (1844). Ideario de Duarte. Recuperado el 8 de Agosto de 2010, de Historia Patria Dominicana: http://www.27febrero.com

Gandhi, M., Mandela, N., Kennedy, J. F., Lenin, Castro, F., Jorge Blanco, S., y otros. (s.f.). Recuperado el 8 de Agosto de 2010, de Biografías y vidas: http://www.biografiasyvidas.com

Muñoz, F. (23 de Julio de 2006). Derecho y Política. Recuperado el 8 de Agosto de 2010, de Fernando Muñoz, Política, Derecho & Constitucionalismo: http://fernando-munoz.blogspot.com

Primo de Rivera, J. A. (11 de Noviembre de 1935). Derecho y Política. Recuperado el 8 de Agosto de 2010, de Obras Completas de José Antonio: http://www.rumbos.net

La seguridad social en la República Dominicana

La seguridad social en la República Dominicana se rige por la ley 87-01, la cual regula todo lo relacionado con este sistema. Cabe además mencionar, que nuestra constitución promulgada el pasado 26 de enero del 2010, consagra en su artículo 60 lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.

Por su lado, la mencionada ley hace referencia a la constitucionalidad de la seguridad social así como rectifica lo ya mencionado en nuestra carta magna, a fines de que se entienda que el fin último del seguro social es proteger al ciudadano no importa su grado de vulnerabilidad. Así lo dice el artículo primero de la ley 37-01 en referencia a su objeto:

Se establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente a la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

Ahora bien, tomando como referencia lo mencionado en la constitución y luego corroborado por la ley complementaria, ¿es acaso cierto que el Estado ha creado un sistema de protección legítimo para las personas enfermas, discapacitadas, desempleadas y los afectados por la nunca inevitable vejez? A simple vista se obtiene la respuesta a una interrogante que alberga en el pueblo dominicano desde la promulgación de una ley en el 2001 que se creía beneficiaria inmediatamente a los afectados.

Todo ser humano en algún momento de su vida, ha invocado los términos seguridad social sin siquiera conocer el verdadero rollo que envuelve tales conceptos. La Seguridad Social es una expresión que se refiere al bienestar de los ciudadanos, de los integrantes de una comunidad. La Organización Internacional de Trabajo en 1991 la definió como:

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

Luego de reflexionar sobre la definición expuesta por la OIT (1991), la seguridad social se ha convertido en un hecho un tanto utópico para todos los Estados, ya que según estos, hay intereses encontrados a la hora de beneficiar a un grupo no agraciado de la sociedad. A modo universal, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) consideró a la seguridad social conceptualizándola en el artículo 25 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", no sólo como un derecho humano y un derecho social irrenunciable, imprescriptible e inalienable del asegurado y su grupo familiar dependiente económico, sino como una obligación natural de los Estados miembros de las Naciones Unidas. Por lo visto, la seguridad social es un problema que atañe no solo a la República Dominicana, sino al mundo.

De vuelta a la variable inconstante del seguro social en el terreno dominicano, cabe reseñar y analizar primero los principios rectores de la seguridad social establecidos en el artículo 3 de la ley 87-01. Según esta cláusula de dicha legislación, los valores que deben regir al Sistema Dominicano de Seguridad Social son: la universalidad, obligatoriedad, integralidad, unidad, equidad, solidaridad, libre elección, pluralidad, separación de funciones, flexibilidad, participación, gradualidad y un equilibrio financiero. Es lamentable que la mayoría de estos preceptos, sino todos, son violados en nuestro país no solo en la seguridad social, sino en todo proyecto que busca la mejoría de un pueblo que ya dejó de sangrar por la herida porque se cansó de esperar promesas y beneficios que nunca llegarán y cuando lo hacen es de manera pasajera porque en nuestro Estado ha reinado la política sucia, barata y corrupta antes del bienestar del pueblo.

En otro ámbito, nuestro sistema de seguridad social actual, contempla tres regímenes de financiamiento conceptualizados en el artículo 7 de la ley 87-01. El primer régimen es el contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador. Le sigue el régimen subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano. Por último, el régimen contributivo subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.

La creación de estos tres regímenes, ha suscitado una interrogante en los individuos que se consideran entran en el sistema contributivo, ya que, ¿cómo es posible que ellos paguen la seguridad social de otras personas? ¿Quién los protegerá a ellos? La sociedad dominicana si tiene un defecto es que son tal vez no materialistas del todo pero sí interesados, ya que es conocido que el que más tiene es el que más paga y de alguna u otra forma, el Estado garantizará la protección del contribuidor.

Es importante aclarar que la seguridad social no es gratuita ya que aquí o en Pekín, para obtenerla se necesita haber contribuido al sistema establecido. En los países donde se aplican el seguro social, aquel que lo recibe debe pertenecer a alguna categoría y contribuir con un porcentaje de impuestos, como trabajador o familiar de éste. Es importante tener en cuenta que la seguridad social no es beneficencia, es una especie de fondo de retiro que se aporta a lo largo de la vida laboral y se obtiene cuando este periodo se termina.

La seguridad Social en República Dominicana no ha prosperado en su totalidad por varios factores. El primero de ellos es la falta de divulgación: es increíble que luego de 9 años de promulgada la ley de la seguridad social (2001), un alto porcentaje de la población dominicana desconozca de la misma; más grave aún, es la ignorancia que impera en los ciudadanos criollos hacia sus derechos constituidos en la constitución dominicana (2010), que consagra la legitimidad a la seguridad social. El segundo factor es nuestra falta de desarrollo, me explico: para que el sistema de seguridad social funcione correctamente, el país debe estar organizado en todas sus esferas; en la República Dominicana todavía existen personas sin actas de nacimiento, lo cual dificulta que se cumpla a cabalidad lo propuesto por la constitución (2010) y la ley 87-01 de que todo ciudadano debe entrar en el sistema.

Existe un tercer factor, el cual es mencionado por el propio vice-presidente de la República Dominicana, Rafael Alburquerque (2010):

En la actualidad, unos 3.7 millones de dominicanos están afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS), de los cuales, el 59.91 por ciento, pertenece al contributivo y el restante al subsidiado por el Estado.

Lo que se infiere con estas estadísticas es que, primero: la mitad de la población dominicana está afiliada al seguro de salud el cual se deriva de la seguridad social. En segundo término, de manera positiva para nuestra población (lo cual no sería un obstáculo), la mitad de quienes forman parte del sistema de salud contribuyen al régimen y la otra mitad se encuentra subsidiada. El problema que deriva de este dato estadístico sobre los regímenes, es que según establece la ley 87-01, y como reseñe anteriormente, en nuestra legislación existen tres sistemas de financiamiento, de los cuales solo dos, el contributivo y el subsidiario están siendo utilizados. A esta problemática, Alburquerque (2010) responde:

En otras naciones, entre ellas Colombia, sólo funcionan dos regímenes de salud: el contributivo y el subsidiado. Además muchos trabajadores informales (quienes formarían parte del régimen contributivo subsidiario) son ricos y están dentro del régimen subsidiado y "eso no puede ser".

La seguridad social en la República Dominicana sigue siendo uno de los tantos retos que tiene esta nación por cumplir. Lo cierto es que a diferencia de otros retos que se le otorgan solo al Estado, para el buen funcionamiento de este sistema es necesario la integración de la sociedad y la solidaridad de uno con otros. Si la nación dominicana llega alcanzar un sistema de seguridad social impecable habrá conseguido ganar una sociedad altruista y por demás un sistema de gobierno perfecto, como lo afirmó Simón Bolívar (1819) en su discurso de Angostura:

El sistema de gobierno más perfecto es aquél que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.

Referencias

Bolívar, S. (13 de Marzo de 1819). Analítica. Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://www.analitica.com

Constitución Dominicana. Promulgada el 26 de Enero del 2010.

Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Promulgada el 9 de Mayo del 2001.

Mateo, R. (24 de Junio de 2010). Diario Libre. Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://diariolibre.com.do

Mateos, J. (s.f.). SePiensa. Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://www.sepiensa.org.mx

Organización de las Naciones Unidas. (10 de Diciembre de 1948). Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://www.un.org/es

Organización Internacional del Trabajo. (Marzo de 1991). Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://www.ilo.org

Remo. (27 de Enero de 2010). El blog salmón, economía y finanzas en su color natural. ¿Qué es la Seguridad Social y cómo funciona? Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://www.elblogsalmon.com

¿Reformas constitucionales o reformas políticas?

La constitución de un Estado es la madre que consagra el surgimiento del mismo. Por ello debe ser respetada y utilizada solo para el bien de la nación y de sus nacionales. En la República Dominicana, la carta magna ha sufrido treinta y ocho modificaciones desde su creación en el 1844. Resulta abominable esta cifra de mutilaciones realizadas a nuestra ley suprema, aunque hay veces, muy mínimas por cierto, donde esos cambios benefician a los ciudadanos.

Tomando un poco de la historia dominicana, cada cambio constitucional que ha suscitado del Congreso Nacional, ha sido propiciado por las necesidades de unos pocos grupos que desean facilitarse el camino y lograr que ciertas acciones consideradas como anti-constitucionales puedan ser legales y supremas. Sin señalar a nadie en especifico, la esencia del Estado dominicano sufre con cada presidente de la República que encuentra en la constitución ciertos impedimentos a su persona, por lo que decide (y en esto se auxilia de todo lo humana y económicamente posible para acaparar la mayor cantidad de legisladores de su partido en las elecciones congresionales que se efectúen) hacerles ciertos cambios, que resultan en más atraso para la población o en algunos casos un olvido a los artículos referentes a la ciudadanía para enfocarse en lo relativo a las facultades de ciertos poderes.

En nuestros ciento sesenta y seis años de ser un Estado libre, soberano e independiente (1844-2010), la constitución ha sufrido 38 modificaciones, lo que da un promedio de 0.2 cambios a la legislación suprema por año. Esta cifra resulta alarmante cuando en países como los Estado Unidos (con cambios más trascendentales a nivel social, político y económico; además de tener más años como estado independiente (1787-2010)), la constitución vigente es la misma proclamada por los libertadores de esta nación aunque con ligeros cambios sustentados en lo que serían las leyes complementarias a la legislación suprema llamados enmiendas.

En ese orden, cabe destacar que de las treinta y tantas modificaciones que ha sufrido nuestra constitución, pocas han sido las veces donde se ha logrado un cambio positivo o donde se ha conquistado un adelanto para la sociedad. Tal es el caso de la constitución de 1858 proclamada en Moca por liberales, en la cual se consagran varios derechos que en la constitución de 1844 no fueron ventilados; sin embargo esta constitución no duro mucho en ejecución, ya que la supremacía descansaba sobre la constitución proclamada en San Cristóbal en 1844. En ese mismo ámbito, está la modificación a la constitución en 1942 donde se concede el voto la mujer y se protege a los obreros.

Referente a lo mencionado anteriormente, la constitución de 1963 fue un gran avance para la sociedad dominicana, sin embargo, duró apenas siete meses (abril 1963-noviembre 1963). La última modificación a la constitución que produjo cambios significativos de orden positivos fue la de 1994.

Luego de hacer este pequeño recuento sobre las modificaciones a la constitución dominicana, que de algún modo buscaban responder a las necesidades del pueblo dominicano, cabe destacar que la mayoría de los cambios no reseñados estuvieron manipulados por intereses políticos o económicos de unos cuantos. Por lo menos, ocho presidentes impulsaron más de una modificación a la Carta Sustantiva: Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ramón Cáceres, Horacio Vásquez, Rafael Leónidas Trujillo Molina, Joaquín Balaguer, Hipólito Mejía y Leonel Fernández; con este dato se infiere que nuestra constitución está empañada por los deseos de ciertos presidentes que buscan amparar en la carta magna su desmedido poder.

Ahora bien, ¿cuál ha sido el motivo por el cual nuestra constitución ha sido modificada tantas veces? La reelección presidencial. Así lo confirma el periódico El Nuevo Diario (2006) cuando redacta que en la mayoría de las modificaciones a la Constitución ha estado el debate del establecimiento o no de la reelección presidencial y el empeño de los gobernantes de quedarse por más tiempo en el poder. Para ilustrar esta opinión solo hay que recordar las últimas modificaciones que ha recibido la carta magna: en el 1994 se elimina la reelección, en el 2002 se instaura de nuevo y en la última proclamación de la reforma constitucional del 26 de enero del 2010 se volvió a suprimir la reelección presidencial continua.

Por otro lado, y sustentando lo relativo a que las reformas de la constitución son más bien políticas; es necesario recordar que mientras más homogéneo esté el Congreso Nacional, más viciados estarán los deseos y artículos de una constitución. Para ejemplificar este pensamiento, solo hay que mencionar la reforma constitucional del 2002, cuando el congreso nacional estaba en su mayoría compuesto por legisladores del Partido Revolucionario Dominicano, por lo que evidentemente fue aprobada la solicitud del entonces Presidente de la República, el Sr. Hipólito Mejía de permitir la reelección presidencial por dos períodos consecutivos.

Además, la reforma realizada a la constitución en 1994 también estuvo vinculada a hechos políticos. Debido a un fraude electoral se realizaron ciertos cambios a la constitución en ese entonces existente para hacer más efectivo el proceso de elección de candidatos. Entre esos cambios estuvieron: creación de los colegios electorales, separación de las elecciones congresuales y presidenciales, creación del Consejo Nacional de la Magistratura con el fin de que los jueces de la Suprema Corte de Justicia no fueran designados por el Poder Ejecutivo (como estaba estipulado hasta ese entonces), necesidad de los candidatos de obtener el 50+1 del porciento de los votantes para ser declarados ganadores, de lo contrario habría una segunda vuelta.

Es una creencia política y de quienes gobiernan la República Dominicana que mientras más cambios se realice a la constitución mejor estará nuestra situación como país-nación-Estado que somos. Este pensamiento resulta un tanto arcaico e irracional, ya que cada vez que hay un cambio constitucional, se somete a la población a una nueva legislación, a un nuevo régimen con el cual no están familiarizados, y en el peor de los cosas ni se identifican con los dictámenes expuestos en la misma.

El problema con quienes piensan que modificando la constitución lograrán una sociedad más organizada, justa y civilizada es que el inconveniente no está en el fondo sino en la práctica. La práctica es lo que cuenta, así lo establece Friedman (2004) en una entrevista donde se le preguntó acerca del las constituciones y cómo las mismas se deben adecuar a cada país. Friedman afirma (2004) por demás que ningún país debe copiar la constitución de otro, porque no funcionará; cada sociedad responde de manera diferente a las reglas tomando en cuenta la cultura, la educación y la historia.

Considero que si el pueblo dominicano cumpliera con las leyes, el mismo pudiera tener la constitución que lo consagró como Estado (carta magna del 6 de noviembre del 1844) y solo se incurriría en ciertos cambios, necesarios para que la sociedad avance acorde a los tiempos. Solo basta poner el ejemplo que se mencionó anteriormente de los Estados Unidos, donde impera su primera constitución, la de 1787, donde las pocas modificaciones que se le han hecho han sido para consagrar derechos y deberes ante ciertas necesidades que la sociedad reclama debido a su evolución constante.

El problema con tantas reformas y modificaciones a la carta magna es que cuando tal vez el pueblo se haya decido a acatar los mandatos de la ley suprema, de inmediato es cambiada por otra y así sucesivamente. La ciudadanía nunca podrá acatar las normas como se debe por la falta de longevidad que acarrea la constitución dominicana.

Indudablemente las reformas constitucionales efectuadas en la República Dominicana deberían estigmatizarse como reformas políticas, ya que debido a asuntos de esta índole nuestra ley suprema ha sido maltratada, mal usada, cambiada, y mutilada hasta tal punto en el cual la sociedad no sabe con cual de todas las constituciones identificarse. No bastarán las reformas constitucionales hasta que el pueblo y el Estado dominicano aprendan a cumplir las normas, hasta ese momento será insípida nuestra carta magna, porque será solo un papel más en las legislaciones dominicanas.

Referencias

Constitución de la República Dominicana, proclamada el 6 de noviembre del 1844.

Constitución de la República Dominicana, proclamada el 19 de febrero del 1858

Constitución de la República Dominicana, proclamada el 10 de enero del 1942

Constitución de la República Dominicana, proclamada el 29 de abril del 1963

Constitución de la República Dominicana, proclamada el 14 de agosto del 1994

Constitución de la República Dominicana, proclamada el 25 de julio del 2002

Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010

El Nuevo Diario. (16 de Octubre de 2006). Reformas Constitucionales en República Dominicana. Recuperado el 20 de Julio de 2010, de http://www.elnuevodiario.com.do

Friedman, M. (27 de Julio de 2004). Privatizar es necesario pero no suficiente. (E. F. World, Entrevistador) Recuperado el 20 de julio de 2010, de http:// www.ileperu.org