La seguridad social en la República Dominicana se rige por la ley 87-01, la cual regula todo lo relacionado con este sistema. Cabe además mencionar, que nuestra constitución promulgada el pasado 26 de enero del 2010, consagra en su artículo 60 lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y vejez.
Por su lado, la mencionada ley hace referencia a la constitucionalidad de la seguridad social así como rectifica lo ya mencionado en nuestra carta magna, a fines de que se entienda que el fin último del seguro social es proteger al ciudadano no importa su grado de vulnerabilidad. Así lo dice el artículo primero de la ley 37-01 en referencia a su objeto:
Se establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente a la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Ahora bien, tomando como referencia lo mencionado en la constitución y luego corroborado por la ley complementaria, ¿es acaso cierto que el Estado ha creado un sistema de protección legítimo para las personas enfermas, discapacitadas, desempleadas y los afectados por la nunca inevitable vejez? A simple vista se obtiene la respuesta a una interrogante que alberga en el pueblo dominicano desde la promulgación de una ley en el 2001 que se creía beneficiaria inmediatamente a los afectados.
Todo ser humano en algún momento de su vida, ha invocado los términos seguridad social sin siquiera conocer el verdadero rollo que envuelve tales conceptos. La Seguridad Social es una expresión que se refiere al bienestar de los ciudadanos, de los integrantes de una comunidad. La Organización Internacional de Trabajo en 1991 la definió como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Luego de reflexionar sobre la definición expuesta por la OIT (1991), la seguridad social se ha convertido en un hecho un tanto utópico para todos los Estados, ya que según estos, hay intereses encontrados a la hora de beneficiar a un grupo no agraciado de la sociedad. A modo universal, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) consideró a la seguridad social conceptualizándola en el artículo 25 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", no sólo como un derecho humano y un derecho social irrenunciable, imprescriptible e inalienable del asegurado y su grupo familiar dependiente económico, sino como una obligación natural de los Estados miembros de las Naciones Unidas. Por lo visto, la seguridad social es un problema que atañe no solo a la República Dominicana, sino al mundo.
De vuelta a la variable inconstante del seguro social en el terreno dominicano, cabe reseñar y analizar primero los principios rectores de la seguridad social establecidos en el artículo 3 de la ley 87-01. Según esta cláusula de dicha legislación, los valores que deben regir al Sistema Dominicano de Seguridad Social son: la universalidad, obligatoriedad, integralidad, unidad, equidad, solidaridad, libre elección, pluralidad, separación de funciones, flexibilidad, participación, gradualidad y un equilibrio financiero. Es lamentable que la mayoría de estos preceptos, sino todos, son violados en nuestro país no solo en la seguridad social, sino en todo proyecto que busca la mejoría de un pueblo que ya dejó de sangrar por la herida porque se cansó de esperar promesas y beneficios que nunca llegarán y cuando lo hacen es de manera pasajera porque en nuestro Estado ha reinado la política sucia, barata y corrupta antes del bienestar del pueblo.
En otro ámbito, nuestro sistema de seguridad social actual, contempla tres regímenes de financiamiento conceptualizados en el artículo 7 de la ley 87-01. El primer régimen es el contributivo, que comprenderá a los trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador. Le sigue el régimen subsidiado, que protegerá a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el Estado Dominicano. Por último, el régimen contributivo subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
La creación de estos tres regímenes, ha suscitado una interrogante en los individuos que se consideran entran en el sistema contributivo, ya que, ¿cómo es posible que ellos paguen la seguridad social de otras personas? ¿Quién los protegerá a ellos? La sociedad dominicana si tiene un defecto es que son tal vez no materialistas del todo pero sí interesados, ya que es conocido que el que más tiene es el que más paga y de alguna u otra forma, el Estado garantizará la protección del contribuidor.
Es importante aclarar que la seguridad social no es gratuita ya que aquí o en Pekín, para obtenerla se necesita haber contribuido al sistema establecido. En los países donde se aplican el seguro social, aquel que lo recibe debe pertenecer a alguna categoría y contribuir con un porcentaje de impuestos, como trabajador o familiar de éste. Es importante tener en cuenta que la seguridad social no es beneficencia, es una especie de fondo de retiro que se aporta a lo largo de la vida laboral y se obtiene cuando este periodo se termina.
La seguridad Social en República Dominicana no ha prosperado en su totalidad por varios factores. El primero de ellos es la falta de divulgación: es increíble que luego de 9 años de promulgada la ley de la seguridad social (2001), un alto porcentaje de la población dominicana desconozca de la misma; más grave aún, es la ignorancia que impera en los ciudadanos criollos hacia sus derechos constituidos en la constitución dominicana (2010), que consagra la legitimidad a la seguridad social. El segundo factor es nuestra falta de desarrollo, me explico: para que el sistema de seguridad social funcione correctamente, el país debe estar organizado en todas sus esferas; en la República Dominicana todavía existen personas sin actas de nacimiento, lo cual dificulta que se cumpla a cabalidad lo propuesto por la constitución (2010) y la ley 87-01 de que todo ciudadano debe entrar en el sistema.
Existe un tercer factor, el cual es mencionado por el propio vice-presidente de la República Dominicana, Rafael Alburquerque (2010):
En la actualidad, unos 3.7 millones de dominicanos están afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS), de los cuales, el 59.91 por ciento, pertenece al contributivo y el restante al subsidiado por el Estado.
Lo que se infiere con estas estadísticas es que, primero: la mitad de la población dominicana está afiliada al seguro de salud el cual se deriva de la seguridad social. En segundo término, de manera positiva para nuestra población (lo cual no sería un obstáculo), la mitad de quienes forman parte del sistema de salud contribuyen al régimen y la otra mitad se encuentra subsidiada. El problema que deriva de este dato estadístico sobre los regímenes, es que según establece la ley 87-01, y como reseñe anteriormente, en nuestra legislación existen tres sistemas de financiamiento, de los cuales solo dos, el contributivo y el subsidiario están siendo utilizados. A esta problemática, Alburquerque (2010) responde:
En otras naciones, entre ellas Colombia, sólo funcionan dos regímenes de salud: el contributivo y el subsidiado. Además muchos trabajadores informales (quienes formarían parte del régimen contributivo subsidiario) son ricos y están dentro del régimen subsidiado y "eso no puede ser".
La seguridad social en la República Dominicana sigue siendo uno de los tantos retos que tiene esta nación por cumplir. Lo cierto es que a diferencia de otros retos que se le otorgan solo al Estado, para el buen funcionamiento de este sistema es necesario la integración de la sociedad y la solidaridad de uno con otros. Si la nación dominicana llega alcanzar un sistema de seguridad social impecable habrá conseguido ganar una sociedad altruista y por demás un sistema de gobierno perfecto, como lo afirmó Simón Bolívar (1819) en su discurso de Angostura:
El sistema de gobierno más perfecto es aquél que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.
Referencias
Bolívar, S. (13 de Marzo de 1819). Analítica. Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://www.analitica.com
Constitución Dominicana. Promulgada el 26 de Enero del 2010.
Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Promulgada el 9 de Mayo del 2001.
Mateo, R. (24 de Junio de 2010). Diario Libre. Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://diariolibre.com.do
Mateos, J. (s.f.). SePiensa. Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://www.sepiensa.org.mx
Organización de las Naciones Unidas. (10 de Diciembre de 1948). Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://www.un.org/es
Organización Internacional del Trabajo. (Marzo de 1991). Recuperado el 4 de Julio de 2010, de http://www.ilo.org
No hay comentarios:
Publicar un comentario