La constitución de un Estado es la madre que consagra el surgimiento del mismo. Por ello debe ser respetada y utilizada solo para el bien de la nación y de sus nacionales. En la República Dominicana, la carta magna ha sufrido treinta y ocho modificaciones desde su creación en el 1844. Resulta abominable esta cifra de mutilaciones realizadas a nuestra ley suprema, aunque hay veces, muy mínimas por cierto, donde esos cambios benefician a los ciudadanos.
Tomando un poco de la historia dominicana, cada cambio constitucional que ha suscitado del Congreso Nacional, ha sido propiciado por las necesidades de unos pocos grupos que desean facilitarse el camino y lograr que ciertas acciones consideradas como anti-constitucionales puedan ser legales y supremas. Sin señalar a nadie en especifico, la esencia del Estado dominicano sufre con cada presidente de la República que encuentra en la constitución ciertos impedimentos a su persona, por lo que decide (y en esto se auxilia de todo lo humana y económicamente posible para acaparar la mayor cantidad de legisladores de su partido en las elecciones congresionales que se efectúen) hacerles ciertos cambios, que resultan en más atraso para la población o en algunos casos un olvido a los artículos referentes a la ciudadanía para enfocarse en lo relativo a las facultades de ciertos poderes.
En nuestros ciento sesenta y seis años de ser un Estado libre, soberano e independiente (1844-2010), la constitución ha sufrido 38 modificaciones, lo que da un promedio de 0.2 cambios a la legislación suprema por año. Esta cifra resulta alarmante cuando en países como los Estado Unidos (con cambios más trascendentales a nivel social, político y económico; además de tener más años como estado independiente (1787-2010)), la constitución vigente es la misma proclamada por los libertadores de esta nación aunque con ligeros cambios sustentados en lo que serían las leyes complementarias a la legislación suprema llamados enmiendas.
En ese orden, cabe destacar que de las treinta y tantas modificaciones que ha sufrido nuestra constitución, pocas han sido las veces donde se ha logrado un cambio positivo o donde se ha conquistado un adelanto para la sociedad. Tal es el caso de la constitución de 1858 proclamada en Moca por liberales, en la cual se consagran varios derechos que en la constitución de 1844 no fueron ventilados; sin embargo esta constitución no duro mucho en ejecución, ya que la supremacía descansaba sobre la constitución proclamada en San Cristóbal en 1844. En ese mismo ámbito, está la modificación a la constitución en 1942 donde se concede el voto la mujer y se protege a los obreros.
Referente a lo mencionado anteriormente, la constitución de 1963 fue un gran avance para la sociedad dominicana, sin embargo, duró apenas siete meses (abril 1963-noviembre 1963). La última modificación a la constitución que produjo cambios significativos de orden positivos fue la de 1994.
Luego de hacer este pequeño recuento sobre las modificaciones a la constitución dominicana, que de algún modo buscaban responder a las necesidades del pueblo dominicano, cabe destacar que la mayoría de los cambios no reseñados estuvieron manipulados por intereses políticos o económicos de unos cuantos. Por lo menos, ocho presidentes impulsaron más de una modificación a la Carta Sustantiva: Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ramón Cáceres, Horacio Vásquez, Rafael Leónidas Trujillo Molina, Joaquín Balaguer, Hipólito Mejía y Leonel Fernández; con este dato se infiere que nuestra constitución está empañada por los deseos de ciertos presidentes que buscan amparar en la carta magna su desmedido poder.
Ahora bien, ¿cuál ha sido el motivo por el cual nuestra constitución ha sido modificada tantas veces? La reelección presidencial. Así lo confirma el periódico El Nuevo Diario (2006) cuando redacta que en la mayoría de las modificaciones a la Constitución ha estado el debate del establecimiento o no de la reelección presidencial y el empeño de los gobernantes de quedarse por más tiempo en el poder. Para ilustrar esta opinión solo hay que recordar las últimas modificaciones que ha recibido la carta magna: en el 1994 se elimina la reelección, en el 2002 se instaura de nuevo y en la última proclamación de la reforma constitucional del 26 de enero del 2010 se volvió a suprimir la reelección presidencial continua.
Por otro lado, y sustentando lo relativo a que las reformas de la constitución son más bien políticas; es necesario recordar que mientras más homogéneo esté el Congreso Nacional, más viciados estarán los deseos y artículos de una constitución. Para ejemplificar este pensamiento, solo hay que mencionar la reforma constitucional del 2002, cuando el congreso nacional estaba en su mayoría compuesto por legisladores del Partido Revolucionario Dominicano, por lo que evidentemente fue aprobada la solicitud del entonces Presidente de la República, el Sr. Hipólito Mejía de permitir la reelección presidencial por dos períodos consecutivos.
Además, la reforma realizada a la constitución en 1994 también estuvo vinculada a hechos políticos. Debido a un fraude electoral se realizaron ciertos cambios a la constitución en ese entonces existente para hacer más efectivo el proceso de elección de candidatos. Entre esos cambios estuvieron: creación de los colegios electorales, separación de las elecciones congresuales y presidenciales, creación del Consejo Nacional de la Magistratura con el fin de que los jueces de la Suprema Corte de Justicia no fueran designados por el Poder Ejecutivo (como estaba estipulado hasta ese entonces), necesidad de los candidatos de obtener el 50+1 del porciento de los votantes para ser declarados ganadores, de lo contrario habría una segunda vuelta.
Es una creencia política y de quienes gobiernan la República Dominicana que mientras más cambios se realice a la constitución mejor estará nuestra situación como país-nación-Estado que somos. Este pensamiento resulta un tanto arcaico e irracional, ya que cada vez que hay un cambio constitucional, se somete a la población a una nueva legislación, a un nuevo régimen con el cual no están familiarizados, y en el peor de los cosas ni se identifican con los dictámenes expuestos en la misma.
El problema con quienes piensan que modificando la constitución lograrán una sociedad más organizada, justa y civilizada es que el inconveniente no está en el fondo sino en la práctica. La práctica es lo que cuenta, así lo establece Friedman (2004) en una entrevista donde se le preguntó acerca del las constituciones y cómo las mismas se deben adecuar a cada país. Friedman afirma (2004) por demás que ningún país debe copiar la constitución de otro, porque no funcionará; cada sociedad responde de manera diferente a las reglas tomando en cuenta la cultura, la educación y la historia.
Considero que si el pueblo dominicano cumpliera con las leyes, el mismo pudiera tener la constitución que lo consagró como Estado (carta magna del 6 de noviembre del 1844) y solo se incurriría en ciertos cambios, necesarios para que la sociedad avance acorde a los tiempos. Solo basta poner el ejemplo que se mencionó anteriormente de los Estados Unidos, donde impera su primera constitución, la de 1787, donde las pocas modificaciones que se le han hecho han sido para consagrar derechos y deberes ante ciertas necesidades que la sociedad reclama debido a su evolución constante.
El problema con tantas reformas y modificaciones a la carta magna es que cuando tal vez el pueblo se haya decido a acatar los mandatos de la ley suprema, de inmediato es cambiada por otra y así sucesivamente. La ciudadanía nunca podrá acatar las normas como se debe por la falta de longevidad que acarrea la constitución dominicana.
Indudablemente las reformas constitucionales efectuadas en la República Dominicana deberían estigmatizarse como reformas políticas, ya que debido a asuntos de esta índole nuestra ley suprema ha sido maltratada, mal usada, cambiada, y mutilada hasta tal punto en el cual la sociedad no sabe con cual de todas las constituciones identificarse. No bastarán las reformas constitucionales hasta que el pueblo y el Estado dominicano aprendan a cumplir las normas, hasta ese momento será insípida nuestra carta magna, porque será solo un papel más en las legislaciones dominicanas.
Referencias
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 6 de noviembre del 1844.
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 19 de febrero del 1858
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 10 de enero del 1942
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 29 de abril del 1963
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 14 de agosto del 1994
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 25 de julio del 2002
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010
El Nuevo Diario. (16 de Octubre de 2006). Reformas Constitucionales en República Dominicana. Recuperado el 20 de Julio de 2010, de http://www.elnuevodiario.com.do
Friedman, M. (27 de Julio de 2004). Privatizar es necesario pero no suficiente. (E. F. World, Entrevistador) Recuperado el 20 de julio de 2010, de http:// www.ileperu.org
gracias me sirvio mucho para una tarea
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